ESTATUTOS
2- Estatutos de la WFIS-SA


ESTATUTOS WFIS-SA

TITULO I

DENOMINACIÓN: OBJETO

NOMBRE

1- La Federación se denominará “Federación Mundial de Scouts Independientes - Región Sudamérica”. Se aceptará como acepción el término "Suramérica".

2- La abreviatura de dicho nombre será WFIS-SA.

INSIGNIA

3- La insignia de la WFIS-SA, es el escudo Zulú de la WFIS, el cual lo constituye una flor de lis, interpretación de la flor propuesta por Lord Baden Powell, en un fondo ojival. Protegida como Marca Registrada internacionalmente.

4- Sus colores oficiales son los siguientes:

CMYK RGB
C M Y K R G B
Verde 87 31 97 15 8 107 56
Rojo 0 100 100 0 218 37 29
Oro 6 30 100 0 226 170 0


OBJETIVOS

5- Los objetivos de la Federación son:

a- Brindar un foro de cooperación internacional, amistad, adiestramiento y apoyo para el desarrollo y avance de las Organizaciones Scout Nacionales pertenecientes a la misma.

b- Organizar y ejecutar eventos a nivel local, nacional o regional tales como Jamborees, Campamentos y Cursos de Adiestramiento. Los objetivos de la Región se materializan a través de estos encuentros y actividades en las cuales niños y jóvenes reciben actividades educativas con la finalidad de incitarles respeto hacia la naturaleza, la promoción de principios de disciplina, lealtad y ayuda al prójimo para desarrollar su carácter.

c- Tener como clave dentro de la Federación la “tolerancia”, por lo tanto, si bien nos esforzamos para promover el Escultismo, la Federación no interferirá en el manejo interno de las Organizaciones Nacionales Scouts respectivas, siempre y cuando no atente con la Metodología y los Principios Scouts, así como lo expuesto en estos Estatutos; en tales casos, solo se limitará a rescindir la membresía.

TITULO II

RECURSOS

6- Las organizaciones miembro deberán pagar una cuota de afiliación y una cuota anual de membresía. El valor de la cuota será fijado por la Conferencia Regional.

7- La Conferencia Regional Sudamericana podrá revisar la cuota de afiliación periódicamente. La intención de la Federación no es el lucro. En caso de que la Federación cese sus actividades, los fondos remanentes serán divididos, en forma proporcional, según la nómina de la membresía declarada en el último registro, entre las Organizaciones Scouts Nacionales existentes en dicho momento en la WFIS-SA.

8- La Región es una organización sin finalidad de lucro por lo que los fondos recaudados de cualquier índole solo podrán invertirse en los objetivos expresados en estos estatutos.

TITULO III

CATEGORÍAS MIEMBROS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

9- La incorporación está abierta a todos las Organizaciones Scouts Nacionales que porten el uniforme y que demuestren respeto y reconocimiento de la Ley Scout, la Promesa, el Método y Programa Scout según lo definió Lord Baden Powell de Gilwell.

10- La afiliación se realizará mediante el formulario de inscripción ante el Comité Ejecutivo de la Región WFIS-SA. Las Organizaciones de la región que son miembros de una Organización de alcance internacional deben también afiliarse a la Región WFIS-SA.

11- Para cualquier afiliación se seguirá el siguiente procedimiento:

o Las organizaciones que deseen ingresar a la región escribirán una carta de intención a la Secretaría de la Región.

o Una vez recibida el Secretario enviará el Formulario de Aplicación y solicitará el envío del siguiente material: Estatutos, Documento de Legalización ante el país/estado en el cual desarrolla sus actividades, Manuales de las Unidades, Esquema de Adiestramiento de Adultos, Fotografías de actividades.

o La organización devolverá el formulario diligenciado junto con el material solicitado. Una vez cumplido este paso, la Organización se convierte en “Miembro Provisional”.

o El Consejo Regional podrá comisionar a uno o varios delegados para realizar visitas de inspección a los Miembros Provisionales.

12- Una vez corroborada la situación del “Miembro Provisional”, la Conferencia Regional (en forma personal o electrónica) aceptará como “Miembro Pleno” o denegará la membresía de la organización.

13- La No-Admisión será equivalente a la exclusión.

14- Las membresías particulares no son aceptadas.

15- El carácter de Miembro termina por: Disolución de la Organización, renuncia expresa o Exclusión.

16- Las renuncias deben dirigirse por escrito a la Secretaría de la Región. Los miembros podrán renunciar en cualquier momento.

17- La moción de exclusión podrá ser efectuada por un miembro del Consejo regional o por el Comité de una Organización miembro por escrito.

18- Las razones válidas para solicitar la moción de exclusión son:

o La Organización o su órgano directivo está actuando de forma contraria a los objetivos o intereses de la Región.

o Los miembros de la Organización o su órgano directivo están dañando la reputación de la Región.

o La Organización miembro no está cumpliendo sus obligaciones como Miembro de la Región.

o La Organización no ha cumplido los pagos de las cuotas de membresía por un periodo mayor a un año.

o La organización o su órgano directivo está actuando en contra de la ley de su país de origen, contra los principios democráticos o los métodos e ideas del Escultismo definido por Baden Powell.

19- El Consejo Regional notificará por escrito al órgano directivo de la organización por medio de una declaración con las razones que motivaron la decisión. La organización podrá apelar en las siguientes 8 semanas mediante una respuesta escrita al Consejo Regional.

20- En caso de presentarse apelación, la Conferencia Regional escuchará los representantes de la organización a más tardar en la siguiente reunión y deberá tomar una decisión final con la mayoría absoluta de sus miembros asistentes con voto.

21- En caso de exclusión no habrá reembolso de cuotas de membresía o pagos efectuados con anticipación.

22- Los miembros deberán recibir por parte del Consejo Regional, un listado anual que incluya los nombres y direcciones de las Organizaciones Scout Nacionales miembros registrados en la WFIS-SA.

23- Los individuos, grupos, asociaciones y federaciones que estén afiliadas activamente a la Organización Mundial del Movimiento Scout (WOSM) no podrán afiliarse a la WFIS-SA.

TITULO IV

AUTORIDADES

24- Las autoridades de la Federación se constituyen por los siguientes órganos de gobierno:

o Consejo de la Región WFIS-SA.

o Conferencia Regional Sudamericana.

TITULO V

DEL CONSEJO DE LA REGION WFIS-SA

25- Se elegirán 5 autoridades titulares (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Comisionado Regional de Adiestramiento) y, en el mismo acto, dos autoridades suplentes. Los cargos durarán en sus funciones 2 años.

26- Sujeto al artículo 31, el Consejo de la Región WFIS-SA será representado por las siguientes autoridades:

1- El Presidente y el Vicepresidente. Siendo los responsables de representar a la WFIS-SA ante la Organización de los Estados Americanos, ante otras organizaciones de jóvenes Scouts, y ante el público en general.

2- El Secretario. Será responsable de todas las áreas de comunicación, además del archivo y distribución de la información. Será responsable de apoyar a la Presidencia con la promoción de la cooperación y el apoyo a la gestión.

3- El Tesorero. Será responsable del control financiero, según la normativa general de Contabilidad.

4- El Comisionado Regional de Adiestramiento. Será responsable de mantener los archivos de los programas de Adiestramiento brindados por cada Asociación. Llevará el registro de todos los dirigentes poseedores de las Cuentas de Madera, así como del resto de los niveles de adiestramiento de la Región. Será responsable del registro del uso de las insignias y certificados como se indica en el artículo 35.

27- Todas las autoridades arriba mencionadas serán designadas en la Conferencia Regional Sudamericana (articulo 31). Las nominaciones deben ser postuladas por las Organizaciones Scouts Nacionales de origen. Aquellos nominados para los cargos de gobierno arriba mencionados deben ser miembros activos registrados de una Organización Nacional registrada en la WFIS-SA.

28- En caso de quedar acéfalo un cargo, el mismo será ocupado por uno de los dos suplentes elegidos. Si un integrante del Consejo cesara de ser miembro activo de su Organización Scout Nacional respectiva, dicho cargo queda vacante, ya que el mismo no es de carácter personal, y se procederá a reemplazarlo según el procedimiento arriba mencionado.

29- El Consejo Regional se reunirá una vez al año ya sea de forma electrónica o personalmente y podrá convocar por medio de su Presidente reuniones extraordinarias de ser necesario. En ambas reuniones se tendrán que cumplir las siguientes disposiciones:

o Habrá quórum para las reuniones electrónicas o personales del Consejo Regional si al menos el 51% de sus miembros se encuentra presente.

o En caso de no haber quórum la reunión se pospondrá dos semanas después.

o El Consejo Regional adoptará sus decisiones por la mayoría simple de sus miembros presentes.

o Deberá existir minutas de todas las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Regional.

30- El Consejo Regional determinará la normativa que regule los aspectos no previstos en estos Estatutos mediante la publicación de Reglamentos, los cuales son propuestos por éste y aprobados por las organizaciones miembro.

TITULO VI

DE LA CONFERENCIA REGIONAL SUDAMERICANA

31- El órgano máximo de gobierno será la Conferencia Regional Sudamericana que se reunirá una vez cada dos años y en la cual cada Organización Scout Nacional miembro tendrá, un representante con voz y voto, sin importar la cantidad de personas que integren la delegación enviada. Los miembros que no puedan asistir a la Conferencia deberán delegar su voto en otro miembro activo de la Organización que el Directorio Nacional determine.

32- Cada organización con Membresía Plena tendrá un voto en la Conferencia Regional sin importar el número de afiliados registrados.

33- Los Miembros Provisionales tendrán voz pero no voto en la Conferencia.

TITULO VII

ADIESTRAMIENTO

34- El programa de adiestramiento para dirigentes (Cuentas de Madera de la WFIS) será brindado por las Organizaciones Scouts Nacionales de la WFIS-SA.

35- Seguirá las normas tradicionales del Adiestramiento para Cuentas de Madera estipuladas por la WFIS. Las Organizaciones Scouts Nacionales de la WFIS pueden registrar a cualquier persona, reconocida por sus Organización Nacional respectiva, que cumpla con los requisitos para poseer las Cuentas de Madera en la Secretaría de Adiestramiento de la WFIS-SA.

36- El diseño del Pañuelo para el nivel Cuentas de Madera será el oficial de la WFIS el cual se anilla con un nudo en forma de cabeza de turco con tres vueltas. Las Asociaciones miembro podrán optar por un diseño de Pañuelo propio, respetando las regulaciones de propiedad intelectual internacionales.

TITULO VIII

REFORMA DE ESTATUTOS

37- La Conferencia Regional Sudamericana tendrá la potestad de modificar los Estatutos por acuerdo unánime de los miembros.

 

 
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