ESTATUTOS WFIS-SA
TITULO I
DENOMINACIÓN:
OBJETO
NOMBRE
1- La Federación
se denominará “Federación Mundial de Scouts
Independientes - Región Sudamérica”. Se aceptará
como acepción el término "Suramérica".
2- La abreviatura de dicho nombre será WFIS-SA.
INSIGNIA
3- La insignia de
la WFIS-SA, es el escudo Zulú de la WFIS, el cual lo constituye
una flor de lis, interpretación de la flor propuesta por
Lord Baden Powell, en un fondo ojival. Protegida como Marca Registrada
internacionalmente.
4- Sus colores oficiales
son los siguientes:
CMYK RGB
C M Y K R G B
Verde 87 31 97 15 8 107 56
Rojo 0 100 100 0 218 37 29
Oro 6 30 100 0 226 170 0
OBJETIVOS
5- Los objetivos
de la Federación son:
a- Brindar un foro
de cooperación internacional, amistad, adiestramiento y
apoyo para el desarrollo y avance de las Organizaciones Scout
Nacionales pertenecientes a la misma.
b- Organizar y ejecutar
eventos a nivel local, nacional o regional tales como Jamborees,
Campamentos y Cursos de Adiestramiento. Los objetivos de la Región
se materializan a través de estos encuentros y actividades
en las cuales niños y jóvenes reciben actividades
educativas con la finalidad de incitarles respeto hacia la naturaleza,
la promoción de principios de disciplina, lealtad y ayuda
al prójimo para desarrollar su carácter.
c- Tener como clave
dentro de la Federación la “tolerancia”, por
lo tanto, si bien nos esforzamos para promover el Escultismo,
la Federación no interferirá en el manejo interno
de las Organizaciones Nacionales Scouts respectivas, siempre y
cuando no atente con la Metodología y los Principios Scouts,
así como lo expuesto en estos Estatutos; en tales casos,
solo se limitará a rescindir la membresía.
TITULO II
RECURSOS
6- Las organizaciones
miembro deberán pagar una cuota de afiliación y
una cuota anual de membresía. El valor de la cuota será
fijado por la Conferencia Regional.
7- La Conferencia
Regional Sudamericana podrá revisar la cuota de afiliación
periódicamente. La intención de la Federación
no es el lucro. En caso de que la Federación cese sus actividades,
los fondos remanentes serán divididos, en forma proporcional,
según la nómina de la membresía declarada
en el último registro, entre las Organizaciones Scouts
Nacionales existentes en dicho momento en la WFIS-SA.
8- La Región
es una organización sin finalidad de lucro por lo que los
fondos recaudados de cualquier índole solo podrán
invertirse en los objetivos expresados en estos estatutos.
TITULO III
CATEGORÍAS
MIEMBROS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
9- La incorporación
está abierta a todos las Organizaciones Scouts Nacionales
que porten el uniforme y que demuestren respeto y reconocimiento
de la Ley Scout, la Promesa, el Método y Programa Scout
según lo definió Lord Baden Powell de Gilwell.
10- La afiliación
se realizará mediante el formulario de inscripción
ante el Comité Ejecutivo de la Región WFIS-SA. Las
Organizaciones de la región que son miembros de una Organización
de alcance internacional deben también afiliarse a la Región
WFIS-SA.
11- Para cualquier
afiliación se seguirá el siguiente procedimiento:
o Las organizaciones
que deseen ingresar a la región escribirán una carta
de intención a la Secretaría de la Región.
o Una vez recibida
el Secretario enviará el Formulario de Aplicación
y solicitará el envío del siguiente material: Estatutos,
Documento de Legalización ante el país/estado en
el cual desarrolla sus actividades, Manuales de las Unidades,
Esquema de Adiestramiento de Adultos, Fotografías de actividades.
o La organización
devolverá el formulario diligenciado junto con el material
solicitado. Una vez cumplido este paso, la Organización
se convierte en “Miembro Provisional”.
o El Consejo Regional
podrá comisionar a uno o varios delegados para realizar
visitas de inspección a los Miembros Provisionales.
12- Una vez corroborada
la situación del “Miembro Provisional”, la
Conferencia Regional (en forma personal o electrónica)
aceptará como “Miembro Pleno” o denegará
la membresía de la organización.
13- La No-Admisión
será equivalente a la exclusión.
14- Las membresías
particulares no son aceptadas.
15- El carácter
de Miembro termina por: Disolución de la Organización,
renuncia expresa o Exclusión.
16- Las renuncias
deben dirigirse por escrito a la Secretaría de la Región.
Los miembros podrán renunciar en cualquier momento.
17- La moción
de exclusión podrá ser efectuada por un miembro
del Consejo regional o por el Comité de una Organización
miembro por escrito.
18- Las razones
válidas para solicitar la moción de exclusión
son:
o La Organización o su órgano directivo está
actuando de forma contraria a los objetivos o intereses de la
Región.
o Los miembros de
la Organización o su órgano directivo están
dañando la reputación de la Región.
o La Organización
miembro no está cumpliendo sus obligaciones como Miembro
de la Región.
o La Organización
no ha cumplido los pagos de las cuotas de membresía por
un periodo mayor a un año.
o La organización
o su órgano directivo está actuando en contra de
la ley de su país de origen, contra los principios democráticos
o los métodos e ideas del Escultismo definido por Baden
Powell.
19- El Consejo Regional
notificará por escrito al órgano directivo de la
organización por medio de una declaración con las
razones que motivaron la decisión. La organización
podrá apelar en las siguientes 8 semanas mediante una respuesta
escrita al Consejo Regional.
20- En caso de presentarse
apelación, la Conferencia Regional escuchará los
representantes de la organización a más tardar en
la siguiente reunión y deberá tomar una decisión
final con la mayoría absoluta de sus miembros asistentes
con voto.
21- En caso de exclusión
no habrá reembolso de cuotas de membresía o pagos
efectuados con anticipación.
22- Los miembros
deberán recibir por parte del Consejo Regional, un listado
anual que incluya los nombres y direcciones de las Organizaciones
Scout Nacionales miembros registrados en la WFIS-SA.
23- Los individuos,
grupos, asociaciones y federaciones que estén afiliadas
activamente a la Organización Mundial del Movimiento Scout
(WOSM) no podrán afiliarse a la WFIS-SA.
TITULO IV
AUTORIDADES
24- Las autoridades
de la Federación se constituyen por los siguientes órganos
de gobierno:
o Consejo de la Región WFIS-SA.
o Conferencia Regional Sudamericana.
TITULO V
DEL CONSEJO
DE LA REGION WFIS-SA
25- Se elegirán
5 autoridades titulares (Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, y Comisionado Regional de Adiestramiento) y, en el mismo
acto, dos autoridades suplentes. Los cargos durarán en
sus funciones 2 años.
26- Sujeto al artículo
31, el Consejo de la Región WFIS-SA será representado
por las siguientes autoridades:
1- El Presidente
y el Vicepresidente. Siendo los responsables de representar a
la WFIS-SA ante la Organización de los Estados Americanos,
ante otras organizaciones de jóvenes Scouts, y ante el
público en general.
2- El Secretario.
Será responsable de todas las áreas de comunicación,
además del archivo y distribución de la información.
Será responsable de apoyar a la Presidencia con la promoción
de la cooperación y el apoyo a la gestión.
3- El Tesorero. Será responsable del control financiero,
según la normativa general de Contabilidad.
4- El Comisionado
Regional de Adiestramiento. Será responsable de mantener
los archivos de los programas de Adiestramiento brindados por
cada Asociación. Llevará el registro de todos los
dirigentes poseedores de las Cuentas de Madera, así como
del resto de los niveles de adiestramiento de la Región.
Será responsable del registro del uso de las insignias
y certificados como se indica en el artículo 35.
27- Todas las autoridades arriba mencionadas serán designadas
en la Conferencia Regional Sudamericana (articulo 31). Las nominaciones
deben ser postuladas por las Organizaciones Scouts Nacionales
de origen. Aquellos nominados para los cargos de gobierno arriba
mencionados deben ser miembros activos registrados de una Organización
Nacional registrada en la WFIS-SA.
28- En caso de quedar
acéfalo un cargo, el mismo será ocupado por uno
de los dos suplentes elegidos. Si un integrante del Consejo cesara
de ser miembro activo de su Organización Scout Nacional
respectiva, dicho cargo queda vacante, ya que el mismo no es de
carácter personal, y se procederá a reemplazarlo
según el procedimiento arriba mencionado.
29- El Consejo Regional
se reunirá una vez al año ya sea de forma electrónica
o personalmente y podrá convocar por medio de su Presidente
reuniones extraordinarias de ser necesario. En ambas reuniones
se tendrán que cumplir las siguientes disposiciones:
o Habrá quórum para las reuniones electrónicas
o personales del Consejo Regional si al menos el 51% de sus miembros
se encuentra presente.
o En caso de no
haber quórum la reunión se pospondrá dos
semanas después.
o El Consejo Regional adoptará sus decisiones por la mayoría
simple de sus miembros presentes.
o Deberá
existir minutas de todas las reuniones ordinarias o extraordinarias
del Consejo Regional.
30- El Consejo Regional
determinará la normativa que regule los aspectos no previstos
en estos Estatutos mediante la publicación de Reglamentos,
los cuales son propuestos por éste y aprobados por las
organizaciones miembro.
TITULO VI
DE LA CONFERENCIA
REGIONAL SUDAMERICANA
31- El órgano
máximo de gobierno será la Conferencia Regional
Sudamericana que se reunirá una vez cada dos años
y en la cual cada Organización Scout Nacional miembro tendrá,
un representante con voz y voto, sin importar la cantidad de personas
que integren la delegación enviada. Los miembros que no
puedan asistir a la Conferencia deberán delegar su voto
en otro miembro activo de la Organización que el Directorio
Nacional determine.
32- Cada organización
con Membresía Plena tendrá un voto en la Conferencia
Regional sin importar el número de afiliados registrados.
33- Los Miembros Provisionales tendrán voz pero no voto
en la Conferencia.
TITULO VII
ADIESTRAMIENTO
34- El programa
de adiestramiento para dirigentes (Cuentas de Madera de la WFIS)
será brindado por las Organizaciones Scouts Nacionales
de la WFIS-SA.
35- Seguirá
las normas tradicionales del Adiestramiento para Cuentas de Madera
estipuladas por la WFIS. Las Organizaciones Scouts Nacionales
de la WFIS pueden registrar a cualquier persona, reconocida por
sus Organización Nacional respectiva, que cumpla con los
requisitos para poseer las Cuentas de Madera en la Secretaría
de Adiestramiento de la WFIS-SA.
36- El diseño
del Pañuelo para el nivel Cuentas de Madera será
el oficial de la WFIS el cual se anilla con un nudo en forma de
cabeza de turco con tres vueltas. Las Asociaciones miembro podrán
optar por un diseño de Pañuelo propio, respetando
las regulaciones de propiedad intelectual internacionales.
TITULO VIII
REFORMA
DE ESTATUTOS
37- La Conferencia
Regional Sudamericana tendrá la potestad de modificar los
Estatutos por acuerdo unánime de los miembros.
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